Artículo 49 Bis vs. Artículo 69-B del CFF

¿Cuál es la diferencia y por qué ahora ambos deben revisarse en una auditoría fiscal?

Julio de 2026

Durante años, cuando se hablaba de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes, la referencia obligada era el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Sin embargo, con la reforma fiscal para 2026 entró en vigor el artículo 49 Bis, que incorpora un nuevo procedimiento de fiscalización con consecuencias igualmente relevantes.

Aunque ambos artículos pueden concluir con la publicación de contribuyentes por parte del SAT, no regulan el mismo procedimiento ni persiguen exactamente el mismo objetivo.


Comparativo

AspectoArtículo 49 BisArtículo 69-B
ObjetivoRevisar CFDI específicos mediante una visita domiciliaria ágil.Presumir la inexistencia de operaciones del contribuyente.
InicioVisita domiciliaria prevista en el artículo 42, fracción V, inciso g).Procedimiento de presunción iniciado por el SAT.
DuraciónHasta 24 días hábiles.Puede extenderse durante varios meses.
AlcanceCFDI determinados durante la revisión.Actividad general del contribuyente.
ResultadoResolución sobre la validez de los CFDI revisados.Determinación de EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas).
PublicaciónSí, conforme a la fracción X del artículo 49 Bis.Sí, mediante los listados del artículo 69-B.

¿Qué ocurre si el SAT concluye que los CFDI son inválidos?

Cuando el SAT determina que un CFDI no ampara operaciones reales:

  • Publica el nombre y RFC del contribuyente.
  • Los comprobantes fiscales dejan de producir efectos fiscales.
  • Los receptores deberán analizar si procede autocorregirse mediante declaraciones complementarias.
  • En determinados casos pueden generarse consecuencias adicionales, como la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), conforme a la legislación aplicable.

¿Qué cambia para las empresas?

Hasta hace poco, muchas organizaciones únicamente verificaban si sus proveedores aparecían en los listados del artículo 69-B.

A partir de 2026 también resulta recomendable revisar los listados derivados del artículo 49 Bis, ya que ambos pueden afectar la deducibilidad de gastos, el acreditamiento del IVA y la situación fiscal de la empresa.

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