Muchas empresas presentan correctamente el ISR del ejercicio, pero no reconocen el efecto de los impuestos que pagarán o recuperarán en el futuro derivado de diferencias entre la contabilidad y las disposiciones fiscales.
La NIF D-4 «Impuestos a la utilidad» establece que los estados financieros deben reconocer tanto:
- el ISR causado (el impuesto del ejercicio), como
- el ISR diferido, que representa impuestos que se pagarán o recuperarán en ejercicios futuros debido a diferencias temporales entre el valor contable y el valor fiscal de activos y pasivos.
¿Qué riesgos existen si no se aplica?
Una empresa podría:
- Presentar utilidades superiores o inferiores a las reales.
- No revelar obligaciones fiscales futuras.
- Sobrevaluar o subvaluar activos y pasivos.
- Presentar estados financieros que no reflejan adecuadamente su situación financiera.
- Generar observaciones en auditorías o durante procesos de financiamiento.
Algunos ejemplos comunes
- Diferencias entre la depreciación contable y la fiscal.
- Pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
- Provisiones contables que fiscalmente aún no son deducibles.
- Beneficios laborales reconocidos bajo la NIF D-3.
- Estimaciones contables cuya deducción será en ejercicios posteriores.
Nuestra recomendación
Al cierre de cada ejercicio es conveniente elaborar un análisis de impuestos diferidos para identificar:
✓ Activos por ISR diferido.
✓ Pasivos por ISR diferido.
✓ Impacto en los resultados del ejercicio.
✓ Efectos en el capital contable cuando corresponda.
